Si tienes hijos menores de edad luego de adquirir tu nacionalidad española y ellos no hicieron el mismo proceso que tú, en esta sección te explicaremos los siguientes pasos para que te informes sobre cómo solicitar la nacionalidad española para tus hijos.
Es un proceso mediante el cual el interesado puede adquirir la nacionalidad española siempre y cuando:
Cuando el hijo abarca una edad entre los 14 y los 17 años y es hijo de nacional español, quien va a firmar la solicitud es el menor dado que tiene la competencia de elegir por sí mismo si acepta o no la nacionalidad española. Sin embargo, dado que aún está sujeto a la patria potestad de sus padres, estos también deben consentir que el menor pueda hacer la solicitud.
Cuando el menor de edad tiene menos de 14 años y sea hijo de nacional español, quien va a firmar la solicitud en representación del menor, son sus padres.
Para esto deberá gestionarse la solicitud de la nacionalidad española en nombre del menor a través de facultad judicial por el Juez encargado del Registro Civil del domicilio del declarante.
La solicitud se debe realizar de manera presencial ante el encargado del Registro Civil Consular del Consulado de España en Bogotá. Para presentar dicha solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos:
NOTA IMPORTANTE: Una vez confirmada la idoneidad de la documentación presentada, el Encargado del Registro Civil solicitará a través de cita previa, a los progenitores o representante legal y al menor para que se presenten ante el Consulado de España para la firma de autorizaciones y actas.
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