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El Supremo suspende el voto el 29-N a los nacionalizados por la Ley de Nietos

Humberto Calderón
El Supremo suspende el voto el 29-N a los nacionalizados por la Ley de Nietos
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El Tribunal Supremo ha confirmado que se mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles afectados por la conocida como “Ley de Nietos” de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

La decisión llega después de que la Abogacía del Estado recurriera la medida cautelar adoptada previamente por el Alto Tribunal y solicitara que estas personas pudieran participar en los comicios. La Fiscalía también se había pronunciado a favor de levantar la suspensión ante la proximidad de las elecciones. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso y mantiene la medida.

Es importante precisar que no se trata todavía de una sentencia definitiva sobre la legalidad de las nacionalidades concedidas mediante la Ley de Memoria Democrática. Lo que sí queda confirmado, en la práctica, es que la suspensión seguirá vigente para las elecciones del 29-N mientras continúa el procedimiento judicial.

¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?

El conflicto tiene su origen en la aplicación de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, cuya disposición adicional octava abrió una vía para que determinados descendientes de españoles pudieran optar a la nacionalidad española.

En septiembre, el Tribunal Supremo acordó cautelarmente suspender determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA, correspondientes a personas que habían adquirido la nacionalidad a través de esta vía. La medida se adoptó a raíz de las solicitudes planteadas por Vox e Iustitia Europa.

La controversia se centra especialmente en la instrucción administrativa que desarrolló la ley y en la forma de acreditar la condición de exiliado del ascendiente español. El Tribunal Supremo cuestiona que pueda presumirse automáticamente esa condición en determinados supuestos y considera necesario revisar la correcta inclusión de estas personas en el censo electoral. 

El Gobierno pidió que pudieran votar

Ante la convocatoria anticipada de elecciones generales para el 29 de noviembre, la situación adquirió una especial urgencia.

La Abogacía del Estado solicitó al Tribunal Supremo que levantara la suspensión cautelar. La Fiscalía también defendió que los afectados pudieran ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones, teniendo en cuenta la dificultad de revisar individualmente todos los expedientes antes del cierre definitivo del censo. 

El Gobierno alegó precisamente la imposibilidad material de comprobar en tan poco tiempo los expedientes afectados. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión y ha rechazado el recurso presentado por la Abogacía del Estado.

Por tanto, la petición para permitir de forma general el voto de estos ciudadanos en las elecciones del 29-N no ha prosperado.

¿Significa esto que pierden la nacionalidad española?

No. La decisión del Tribunal Supremo se refiere al derecho a participar en el proceso electoral mientras se resuelve la controversia judicial relacionada con las inscripciones en el censo. No supone automáticamente la pérdida o anulación de la nacionalidad española de quienes la hayan adquirido mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Esta diferencia es fundamental. Una persona puede continuar siendo española y, al mismo tiempo, encontrarse afectada por una medida cautelar relacionada con su inscripción electoral.

El procedimiento judicial deberá determinar posteriormente el alcance definitivo de la controversia sobre la aplicación de la denominada “Ley de Nietos”.

Una decisión con especial impacto entre los españoles residentes en el extranjero

La medida tiene una incidencia especialmente importante sobre el CERA, el censo en el que figuran los españoles residentes permanentemente fuera de España.

La Administración había advertido de las dificultades prácticas para revisar antes de las elecciones decenas de miles de expedientes afectados por la decisión judicial. Las informaciones conocidas sitúan en torno a 170.000 los expedientes directamente afectados por la revisión vinculada a la medida cautelar. 

Para muchas de estas personas, las elecciones del 29 de noviembre habrían sido una de las primeras oportunidades de participar en unas elecciones generales españolas después de obtener la nacionalidad.

La decisión afecta al 29-N, pero el procedimiento continúa

Aunque la decisión del Supremo tiene consecuencias inmediatas para las elecciones del 29 de noviembre, el litigio sobre el fondo del asunto continúa.

El Alto Tribunal deberá pronunciarse posteriormente sobre las cuestiones jurídicas que dieron origen al procedimiento. Por ello, no debe confundirse la decisión actual, que mantiene unas medidas cautelares, con una sentencia definitiva que anule de forma general las nacionalidades concedidas mediante la Ley de Memoria Democrática.

Para quienes hayan obtenido recientemente la nacionalidad española por esta vía, será especialmente importante seguir la evolución del procedimiento judicial y comprobar su situación particular en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Pro Corp continuará informando sobre las novedades

La aplicación de la Ley de Memoria Democrática continúa generando importantes consecuencias en materia de nacionalidad, Registro Civil y, ahora también, derechos electorales.

Desde Pro Corp seguiremos informando sobre las decisiones judiciales que puedan afectar a quienes obtuvieron la nacionalidad española a través de la denominada “Ley de Nietos”, así como sobre cualquier cambio en los criterios administrativos o judiciales aplicables.

Si tienes dudas sobre tu expediente de nacionalidad española o sobre los efectos que estas decisiones pueden tener en tu situación, nuestro equipo puede estudiar tu caso de forma individual.