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Nacionalidad sefardí en 2026: la vía ordinaria sigue sin dar señales reales de reactivación

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Nacionalidad sefardí en 2026: la vía ordinaria sigue sin dar señales reales de reactivación
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A día de hoy, seguimos sin contar con comunicados oficiales por parte del Ministerio de Justicia posterior a las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Justicia a 30 de junio de 2026 respecto al atascamiento en la emisión de resoluciones por la vía ordinaria de las solicitudes de nacionalidad española por Ley Sefardí. Y eso, lejos de ser un detalle menor, es precisamente parte del problema porque el último dato oficial disponible no permite sostener que la vía ordinaria se haya reactivado ni que los expedientes pendientes de nacionalidad española por Ley Sefardí (Ley 12/2015) vayan a resolverse pronto.

Según las últimas estadísticas oficiales, había 89.094 expedientes recibidos, 81.225 resueltos y 7.869 pendientes. Sin embargo, lo más relevante no es solo la cifra total, sino el escaso movimiento del último trimestre del año, que confirma que la tramitación ordinaria de los expedientes de nacionalidad española por la Ley 12/2015 continúa prácticamente paralizada. Si se comparan los datos publicados a 31 de marzo de 2026 con los correspondientes al 30 de junio de 2026, el movimiento administrativo resulta prácticamente inexistente.

Un trimestre prácticamente paralizado

Lo verdaderamente relevante no es únicamente el reducido número de resoluciones dictadas durante el trimestre, sino la forma en que estas se distribuyen.

En tres meses únicamente se registraron dos nuevas concesiones por la vía ordinaria y una nueva denegación, mientras que las concesiones derivadas de la ejecución de sentencias aumentaron en 29 casos, una cifra muy superior al movimiento experimentado por la tramitación administrativa ordinaria.

Aunque las estadísticas oficiales no permiten conocer cuántos procedimientos judiciales se encuentran actualmente en curso ni cuántos recursos se han presentado, sí muestran una realidad objetiva: las resoluciones derivadas de procedimientos judiciales continúan produciéndose, mientras que la vía administrativa apenas experimenta variaciones.

¿Y respecto a los 861 procesos archivados?

Otro dato especialmente llamativo de esta actualización es la incorporación, en el primer trimestre de 2026 y por primera vez con un volumen significativo, de una categoría de 861 expedientes archivados. Hasta fechas recientes esta clasificación no había tenido un volumen relevante dentro de las estadísticas de nacionalidad por Ley Sefardí, por lo que este incremento resulta especialmente preocupante.

Desde PRO CORP hemos comprobado que muchos de estos archivos afectan precisamente a expedientes que permanecían desde hacía años en estado "En tramitación" o "Sin evaluar", sin haber recibido resolución alguna por parte de la Administración.

A día de hoy, el Ministerio no ha explicado públicamente cuáles son los criterios utilizados para acordar estos archivos ni las circunstancias concretas que los motivan. Por ello, todavía no es posible afirmar con certeza cuál es el alcance jurídico de esta nueva práctica administrativa (que al parecer podría estar relacionada con la identificación del solicitante y con sus vinculaciones específicas con España).

No obstante, la existencia de un archivo no implica necesariamente que el interesado haya perdido definitivamente la posibilidad de defender su derecho. Cada expediente debe analizarse individualmente para determinar la estrategia procesal adecuada y valorar la procedencia de interponer el correspondiente recurso de alzada, paso imprescindible para agotar la vía administrativa y, en su caso, acceder posteriormente a la vía judicial.

La vía judicial adquiere cada vez mayor relevancia

Como venimos informando desde 2023, los datos oficiales disponibles no permiten prever una resolución próxima de los expedientes pendientes. Que un expediente figure como "En tramitación" o "Sin evaluar" no significa que vaya a ser denegado o archivado, pero tampoco que su resolución esté cercana.

Por el contrario, la actividad administrativa continúa siendo mínima, mientras aumentan las concesiones obtenidas mediante ejecución de sentencias. En este contexto, el recurso de alzada adquiere especial importancia, ya que permite finalizar la vía administrativa y, cuando proceda, acudir posteriormente a la vía judicial para intentar agilizar la resolución del expediente.

A fecha de hoy, no existen datos oficiales que permitan hablar de una reactivación significativa de la vía administrativa durante 2026. Además, el reciente archivo masivo de expedientes introduce un nuevo escenario cuyo alcance todavía está siendo analizado.

Qué hacer si tu expediente lleva años sin resolución

Cuando un expediente lleva años sin resolución o ha sido archivado, resulta necesario valorar cada caso individualmente y determinar si procede interponer un recurso de alzada y, en su caso, preparar la vía judicial. No todos los expedientes deben acudir automáticamente a los tribunales, pero cuando la vía ordinaria no muestra avances, la intervención judicial debe considerarse seriamente.

En PRO CORP preferimos ser claros: actualmente no podemos asegurar una resolución próxima ni establecer un plazo estimado para los expedientes pendientes. Lo responsable es definir la estrategia jurídica de cada caso basándonos en la realidad administrativa y no en expectativas que los datos actuales no permiten sostener.

Seguiremos informando a nuestros clientes sobre cualquier novedad relacionada con el procedimiento de nacionalidad española por Ley Sefardí.

Fuentes consultadas

  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Estadísticas: Datos básicos, portal oficial de nacionalidad.
  • Ministerio de Justicia, Estadísticas básicas de nacionalidad a 31/12/2025.
  • Ministerio de Justicia, Estadísticas básicas de nacionalidad a 31/03/2026.
  • Ministerio de Justicia, Estadísticas básicas de nacionalidad a 30/06/2026.
  • BOE, Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (texto legal y régimen de entrada en vigor).
  • ICAM, Implantación de Tribunales de Instancia en Madrid (Fase III), 31/12/2025 (comunicación colegial sobre fecha de implantación en Madrid).