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España levanta restricciones a viajeros provenientes de Colombia

Si eres uno de esos viajeros provenientes de Colombia que han venido planeando su visita a España, pero no la han podido consolidar debido a las últimas restricciones por pandemia del COVID-19 en este país, la siguiente información seguramente te alegrará y te motivará a llevarla a cabo.

A partir del pasado jueves 27 de enero del 2022, este país eliminó dichas restricciones para el ingreso de los viajeros provenientes de Colombia, sin embargo, estableció algunos requisitos básicos para poder recibirlos de forma satisfactoria en su territorio.

De acuerdo al Consulado General de España en Bogotá, podrán hacerlo una vez diligencien el formulario de salud Spth Spain Travel Health y cumplan con las siguientes condiciones sanitarias.

Condiciones sanitarias para viajeros provenientes de Colombia:

Certificado de vacunación contra el COVID-19

Los viajeros provenientes de Colombia deben contar con el certificado de vacunación contra el COVID-19 al llegar a España, el cual deberá contener el esquema completo. Este documento debe ser expedido por las autoridades competentes del país de origen del viajero a partir de los 14 días posteriores a la fecha de recibir la última dosis.

Además de lo anterior, este certificado de vacunación deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos del viajero.
  • Fecha de vacunación.
  • Dosis administradas.
  • Tipo(s) de vacuna.
  • País emisor.
  • Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Es fundamental tener en cuenta que a partir del 01 de febrero del 2022 este certificado de vacunación será válido siempre y cuando la última dosis aplicada no haya sido suministrada con más de 270 días, de lo contario, las entidades competentes del país de origen que expidieron dicho documento deberán reportar la necesidad de suministrar la dosis de refuerzo.

Resultado negativo de COVID-19

Además de lo mencionado, es necesario presentar en España el certificado de la prueba con resultado negativo del COVID-19. Los certificados aceptados deben pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

  • Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) válidas con 72 horas antes de llegar a España. (PCR)
  • Test de detección de antígeno, el cual no debe superar las 48 horas una vez se haya realizado.

Certificado de recuperación frente al COVID-19

Para ingresar de forma satisfactoria al país europeo, también se debe presentar el certificado de recuperación que demuestra que la persona ya no cuenta con el virus activo de COVID-19.

Los certificados de recuperación para que puedan considerarse válidos en España, deben ser expedidos por una autoridad, entidad o servicio médico autorizado, mínimo 11 días después de la primera prueba diagnóstica PCR, teniendo una validez de 180 días a partir de la fecha en la que se realizó.

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