Conoce los requisitos
- Contar con la inscripción al Ministerio de Justicia de España realizada antes del 1ro de octubre de 2019.
- Obtener un medio probatorio que acredite tu ascendencia inequívocamente sefardí. Si aún no lo tienes nosotros te ayudamos.
- Presentar y aprobar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) del Instituto Cervantes (no es necesario haber obtenido el resultado para iniciar el proceso).
- Aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hayas residido.
- Viajar a España para firmar ante un notario (nosotros coordinamos y te acompañamos en la fecha escogida).
Etapas del proceso
Dividimos el proceso de obtención de nacionalidad española en tres etapas.
Es fundamental contar con la inscripción al Ministerio de Justicia de España hecha antes del 1ro de octubre de 2019. Sino lo creaste, tu alternativa es la nacionalidad portuguesa.
Etapa 1
Obtener una prueba de tu origen inequívocamente sefardí.
Etapa 2
Recopilación y gestión de la documentación solicitada por el Ministerio de Justicia de España.
Etapa 3
Viajar a España para firmar ante un notario y así formalizar tu solicitud de nacionalidad.
Etapa 4
Una vez el Ministerio aprueba tu expediente, se expide el pasaporte en el consulado de España de tu país de residencia.
Descubre los beneficios
Nacionalidad española por origen sefardí: tu acceso a un mundo lleno de oportunidades
¿Qué te ofrecemos?
Asesoría Genealógica
Servicio personalizado
Gestión documental
Asesoría Jurídica
Asesoría Tributaria
Preguntas Frecuentes
Todas las solicitudes de nacionalidad española por ley sefardí deben ser radicadas y firmadas de manera presencial ante un notario español.
Solo el solicitante puede firmar, o su representante legal en casos de menores de 14 años o de las personas sin capacidad jurídica.
Es la prueba que acredita el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española necesaria para poder tramitar cualquier tipo de solicitud de nacionalización. Deben presentarla y aprobarla todos los solicitantes mayores de edad, y menores de 70 años.
El cliente determina un rango de fechas tentativas en las que se pueda presentar ante el notario español, y nuestro despacho se encargará de tramitar la solicitud y conceder una fecha específica entre las sugeridas.
Después de la firma ante el notario y recibida el acta de notoriedad, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN), solicitará informes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia y resolverá tu expediente en un plazo máximo de 12 meses después de recibirlos.
Te acompañamos a descubrir tu origen
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