Ley de
MEMORIA
DEMOCRÁTICA

Nacionalidad española para hijos y nietos de españoles que renunciaron o perdieron la nacionalidad española.

Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática ha sido aprobada por el Senado y el Congreso de los Diputados. La ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, pretende rendir tributo a quienes tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

  1. Hijos y nietos de españoles nacidos fuera de España de
    • Padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
    • Padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  2. Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero
    • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Hijos de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática o la Ley de Memoria Histórica
    • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Formulario para pre-estudio Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática