En PRO CORP consideramos necesario explicar, con transparencia, qué está ocurriendo en los tribunales en este inicio de 2026. Además, no se trata de un rumor ni de una sensación aislada: estamos ante la implantación efectiva de un nuevo modelo organizativo de la Justicia que exige una adaptación interna relevante. Por tanto, durante esta transición es razonable prever retrasos adicionales en la tramitación de muchos procedimientos.
1) Cuándo se aprobó la Ley, cuándo entró en vigor y desde cuándo se está aplicando en 2026
La reforma conocida popularmente como “Ley Bolaños” se materializa, principalmente, en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia:
- * Publicación en el BOE: 3 de enero de 2025.
- * Entrada en vigor general: 3 de abril de 2025 (con el régimen de excepciones previsto en la propia norma).
Sin embargo, la aplicación práctica ha iniciado desde enero de 2026 pues, la implantación del cambio organizativo se diseñó por fases, culminando la fase final el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, el impacto se está notando de forma clara desde el 1 de enero de 2026, al arrancar la operativa completa del nuevo esquema en numerosos partidos judiciales.
2) ¿Qué cambia?: Los Juzgados de Primera Instancia a ser llamados ahora como Tribunales de Instancia con “plazas”
El cambio más visible (y el que está generando más fricción inicial) es organizativo. Además, se pasa del modelo tradicional de juzgados numerados (“Juzgado de Primera Instancia nº 37”) a un Tribunal de Instancia por partido judicial, estructurado internamente en secciones y plazas (en la práctica, unidades de reparto y tramitación dentro de una misma estructura).
Esto implica que muchos asuntos que antes se asociaban a un juzgado concreto ahora quedan integrados en una organización única y, a nivel interno, asignados a una plaza dentro de la sección correspondiente.
3) Por qué se percibe “desorden” y por qué es previsible que aumenten los tiempos
Una reforma de este tamaño requiere reorganizar equipos, cargas de trabajo y circuitos internos. Además, esa adaptación se está produciendo en un contexto de saturación previa en múltiples órganos.
En estos primeros compases de la fase final, se ha hablado públicamente de “desconcierto” e “incertidumbre” en la puesta en marcha. Asimismo, sindicatos han advertido de carencias de medios tecnológicos e infraestructuras, y han reclamado ajustes o prórrogas en determinados territorios para evitar perjuicios a la ciudadanía.
Por tanto, el riesgo principal no es jurídico (las normas procesales siguen existiendo). Sin embargo, el riesgo práctico sí es claro: la tramitación puede ir más lenta mientras se estabiliza el modelo. Además, que en 2026 se estén anunciando refuerzos de plantilla judicial se interpreta como un indicador de que el cambio necesita recursos para asentarse.
4) Cómo puede afectar a los procedimientos en curso
Conviene distinguir dos planos:
- * Continuidad del procedimiento: su asunto no “empieza de cero” por la reforma. Además, el expediente mantiene su historia y sus actuaciones.
- * Impacto en tiempos: durante la transición pueden producirse demoras en trámites ordinarios (impulso, señalamientos, resoluciones intermedias) por reorganización interna y ajuste de cargas.
En paralelo, algunos procedimientos pueden ser reasignados internamente a otra plaza o quedar bajo un circuito distinto dentro del Tribunal de Instancia. Además, en escenarios de reorganización y equilibrio de cargas, es posible que ciertos asuntos pasen a ser tramitados por un juez diferente (por sustituciones, refuerzos o redistribución interna), aunque el expediente sea el mismo.
5) Ejemplo ilustrativo:
Imaginemos un procedimiento civil que venía tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia No. 37 (JPI 37). Con el nuevo modelo, ese procedimiento se integra en el Tribunal de Instancia y queda adscrito a una plaza dentro de la sección civil. Además, durante la fase de adaptación, puede suceder que el asunto figure después bajo otra referencia interna (por ejemplo, “Plaza 2”) y se asigne a otro juez, por motivos de reorganización o redistribución de cargas.
¿Qué supone esto en la práctica? que el procedimiento no cambia de contenido, pero sí puede cambiar el “carril” interno por el que se mueve. Por tanto, es razonable que se produzcan retrasos adicionales mientras ese expediente se incorpora al nuevo esquema con normalidad.
6) Nuestro compromiso: foco en resultados.
En este contexto, nuestro compromiso es claro: que la transición afecte solo a los tiempos y no a la defensa de fondo.
Además, continuaremos realizando los respectivos seguimientos y estaremos atentos de cada procedimiento para detectar cualquier incidencia organizativa que pueda repercutir en la tramitación. Por tanto, informamos que se producirán retrasos atribuibles a la adaptación al nuevo modelo y lo seguiremos comunicando a nuestros clientes con transparencia y con criterios realistas tras cada solicitud de estado proceso, evitando tanto el alarmismo como el “todo va perfecto” cuando no lo está.
Finalmente, esperamos (y trabajamos para ello) que, una vez estabilizado el modelo, la actividad jurisdiccional recupere normalidad. Además, el propio Gobierno ha anunciado refuerzos de plazas judiciales en 2026 con el objetivo de reforzar los Tribunales de Instancia, lo que confirma que el sistema asume la necesidad de recursos para consolidar la reforma.
Fecha de publicación: Jueves 29 de enero de 2026
Andrea Celis
Fuentes consultadas
- * BOE – Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (texto legal y régimen de entrada en vigor).
- * ICAM – Implantación de Tribunales de Instancia en Madrid (Fase III), 31/12/2025 (comunicación colegial sobre fecha de implantación en Madrid).
- * Ministerio/Administración de Justicia – Fase III finaliza el 31 de diciembre (calendario de la fase final).
- * El Independiente (05/01/2026) – cobertura del arranque de la última fase y críticas por falta de medios.
- * CSIF – comunicados sobre carencias de medios e impacto de la implantación (diciembre 2025) y peticiones de prórroga en algunos territorios.
- * El País (27/01/2026) – debate público sobre refuerzos de plantilla y necesidad de medios para que la reforma funcione





