La Ley de Nietos continúa bajo presión judicial

La conocida como Ley de Nietos atraviesa uno de sus momentos de mayor incertidumbre desde que entró en vigor en 2022. La controversia sobre la interpretación que permitió acceder a la nacionalidad española a cientos de miles de descendientes de españoles ha llegado al Tribunal Supremo y, paralelamente, ha dado lugar a distintas acciones penales contra Sofía Puente Santiago, quien firmó la instrucción administrativa que desarrolló esta vía de nacionalidad cuando era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Sofía Puente es actualmente secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y hermana de Óscar Puente, quien cesó como ministro de Transportes y Movilidad Sostenible el 4 de noviembre de 2026.
¿Qué se está cuestionando realmente?
La llamada Ley de Nietos no es en realidad una ley independiente. Se trata principalmente de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que abrió una vía para adquirir la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles.
El texto aprobado por las Cortes contemplaba, entre otros supuestos, a las personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o vinculadas a la orientación o identidad sexual.
Sin embargo, pocos días después de aprobarse la ley, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó una instrucción, firmada por Sofía Puente el 25 de octubre de 2022, para determinar cómo debía aplicarse esta disposición por los registros civiles y consulados.
El origen principal de la polémica está en que esta instrucción realizó una interpretación más amplia del derecho de opción. Entre otras cuestiones, estableció una presunción de exilio para españoles que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y permitió acogerse a esta vía a descendientes de españoles originarios en circunstancias que los críticos consideran más extensas que las previstas literalmente por la ley aprobada por el Parlamento.
El Ministerio de Justicia, por el contrario, ha defendido que esta interpretación se encontraba dentro de las competencias de la Dirección General y que seguía criterios que ya habían sido utilizados en anteriores normas de memoria histórica. Esta diferencia de interpretación es precisamente uno de los elementos centrales del conflicto jurídico actual.
El Tribunal Supremo interviene en el voto de los nuevos españoles
La situación adquirió una dimensión mucho mayor en septiembre de 2026, cuando el Tribunal Supremo adoptó medidas cautelares relacionadas con la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA.
El Supremo suspendió cautelarmente el derecho al voto de determinados ciudadanos que habían obtenido la nacionalidad por esta vía y paralizó nuevas incorporaciones al CERA cuando no estuviera acreditada la relación del ascendiente español con el exilio en los términos establecidos en la Ley de Memoria Democrática.
Posteriormente, el Alto Tribunal mantuvo esta decisión de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. Según los últimos datos conocidos, alrededor de 163.000 personas se encuentran afectadas por esta controversia electoral.
Es importante señalar que esta medida no supone, al menos por ahora, la anulación de las nacionalidades concedidas. La controversia judicial se encuentra centrada fundamentalmente en la inscripción y el ejercicio del derecho al voto en el exterior mientras el Tribunal Supremo resuelve el fondo del procedimiento.
El Defensor del Pueblo intentó llevar la suspensión cautelar ante el Tribunal Constitucional, pero el Constitucional rechazó admitir el recurso por considerarlo prematuro, ya que el procedimiento ante el Tribunal Supremo todavía no ha finalizado.
Sofía Puente también afronta un procedimiento penal
Paralelamente al procedimiento ante el Tribunal Supremo, la actuación de Sofía Puente ha llegado a los juzgados penales.
La asociación Hazte Oír presentó una querella contra Puente por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la instrucción de octubre de 2022. Posteriormente amplió sus actuaciones incluyendo también una posible usurpación de atribuciones.
El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid decidió admitir a trámite la querella y abrir diligencias previas. La jueza consideró que los hechos denunciados podían presentar características que justificaban iniciar una investigación para determinar si existió alguna responsabilidad penal.
La admisión de una querella no significa que Sofía Puente haya sido declarada culpable ni que se haya determinado que la instrucción fuera delictiva. Significa únicamente que un juzgado ha considerado procedente investigar los hechos antes de adoptar una decisión definitiva.
Además, la Fiscalía se había opuesto a la apertura de este procedimiento. Su argumento principal es que unos hechos sustancialmente similares ya habían sido objeto de otro procedimiento anterior que terminó archivado.
Dos juzgados llegan a conclusiones diferentes
La situación resulta especialmente llamativa porque prácticamente al mismo tiempo otro juzgado de Madrid tomó una decisión diferente.
Vox también presentó una querella contra Sofía Puente por presuntos delitos de prevaricación y usurpación de atribuciones relacionados con la misma instrucción. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid decidió inadmitirla.
La jueza recordó que ya existía un procedimiento anterior por hechos similares que había sido archivado en 2024 y cuya decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en enero de 2025. El juzgado entendió, entre otras cuestiones, que no se daban los elementos necesarios para apreciar inicialmente un delito de prevaricación y que la emisión de instrucciones se encontraba dentro de las competencias de la Dirección General.
Por tanto, actualmente existe una situación poco habitual: un juzgado ha considerado que procede investigar la actuación de Sofía Puente, mientras otro ha rechazado una querella muy similar apoyándose precisamente en decisiones judiciales anteriores que ya habían descartado la existencia de responsabilidad penal.
Será necesario esperar a la evolución de ambos procedimientos para conocer cuál termina siendo el criterio definitivo.
Más de un millón de solicitudes y cientos de miles de nacionalidades
La importancia de esta controversia es enorme por el número de personas afectadas.
Según datos facilitados por el Gobierno, hasta el 31 de agosto de 2026 se habían recibido presencialmente más de 1,3 millones de solicitudes de nacionalidad al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Cerca de 600.700 solicitudes habían sido aprobadas y alrededor de 370.000 beneficiarios ya habían sido inscritos como españoles en los registros consulares.
El plazo general para iniciar nuevas solicitudes finalizó el 22 de octubre de 2025. Sin embargo, continúan tramitándose numerosos expedientes presentados dentro del plazo y también los correspondientes a personas que solicitaron cita antes de esa fecha y pueden acreditar que realizaron su petición dentro del periodo legalmente establecido.
Esto significa que, aunque ya no pueden iniciarse nuevas solicitudes ordinarias por esta vía, sus efectos administrativos y judiciales continuarán produciéndose durante bastante tiempo.
¿Qué ocurre con quienes ya obtuvieron la nacionalidad?
Por ahora, las decisiones judiciales conocidas no han supuesto una retirada general de la nacionalidad española a quienes la obtuvieron mediante la Ley de Memoria Democrática.
El principal efecto inmediato se encuentra en el ámbito electoral para determinados ciudadanos inscritos o pendientes de inscripción en el CERA. Tampoco puede afirmarse en este momento que todas las nacionalidades concedidas bajo la interpretación realizada por la instrucción de 2022 vayan a ser revisadas o anuladas.
El procedimiento ante el Tribunal Supremo deberá determinar hasta dónde podía llegar la interpretación administrativa realizada por el Ministerio de Justicia y cuáles serían las consecuencias jurídicas de una eventual sentencia que considere que determinados criterios excedieron lo previsto por la ley.
La situación de cada persona también puede ser diferente dependiendo del supuesto concreto por el que obtuvo la nacionalidad y de la documentación aportada en su expediente.
Una controversia que todavía está lejos de terminar
La llamada Ley de Nietos ha permitido que cientos de miles de descendientes de españoles recuperen un vínculo jurídico con España, pero cuatro años después de su aprobación se encuentra en el centro de una importante controversia jurídica, electoral y política.
El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre el alcance de la interpretación utilizada para conceder determinadas nacionalidades, mientras que en la jurisdicción penal continúa abierta una querella contra Sofía Puente al mismo tiempo que otra acción por hechos similares ha sido rechazada.
Por ahora, la nacionalidad de las personas que ya la han obtenido no ha sido anulada de manera general y los expedientes presentados correctamente dentro del plazo continúan su tramitación.
Desde PRO CORP continuaremos siguiendo la evolución de estos procedimientos y cualquier decisión del Tribunal Supremo o de los juzgados que pueda afectar a quienes obtuvieron o solicitaron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática.


