Son muchas las consultas que nos han llegado de nuestros clientes con esta inquietud, la verdad es que la adquisición de la nacionalidad española por opción es una vía común para los hijos menores de edad de personas que han obtenido la nacionalidad española, como es el caso de aquellos cuyos padres la adquirieron bajo la Ley 12/2015, dirigida a sefardíes originarios de España (por ejemplo). Sin embargo, surgen dudas sobre si estos menores, que residen en el extranjero y nunca han vivido en España, deben realizar algún trámite adicional al alcanzar la mayoría de edad para conservar su nacionalidad española.
Para esto, me gustaría revisar detenidamente el artículo 24.3 del Código Civil (CC) español el cual establece que:
“Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.”
Este inciso, se refiere específicamente a españoles de origen que:
- Han nacido en el extranjero.
- Residen habitualmente en el extranjero.
- Son hijos de padres españoles de origen que también nacieron en el extranjero.
- La legislación del país de residencia les atribuye otra nacionalidad.
En el caso de menores que adquieren la nacionalidad española por opción, generalmente son considerados españoles no de origen. Por lo tanto, el artículo 24.3 del Código Civil no les es aplicable directamente, ya que este artículo se centra en la pérdida de nacionalidad de españoles de origen en determinadas circunstancias.
En estos casos, si no manifiestan su voluntad de manera expresa de conservar la nacionalidad española dentro de los 3 años siguientes a cumplir los 18 años, perderían automáticamente la nacionalidad española (ex lege).
Pero entonces ¿qué sucede por ejemplo con los casos de menores de edad que adquirieron la nacionalidad española por opción de sus padres que no son españoles de origen sino que les fue concedida la nacionalidad española a través de la Ley 12/2015 llamada Ley Sefardí?, aquí es dónde viene la diferencia pues, los que adquieren la nacionalidad por opción siendo menores de edad, como
los hijos de sefardíes naturalizados españoles en el extranjero, no son considerados españoles de origen (salvo casos específicos del artículo 17 CC). Esto significa que no les aplica el artículo 24.3, que se refiere solo a españoles de origen.
Así las cosas, para los españoles que no son de origen, el Código Civil contempla en su artículo 25.1 que perderán la nacionalidad española si:
“a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.”
Sin embargo, este supuesto se refiere a quienes, al adquirir la nacionalidad española, renunciaron a su anterior nacionalidad y luego continúan utilizando exclusivamente esta última (caso que no aplica a los menores de edad que adquieren la nacionalidad por opción manteniendo otra nacionalidad). Es decir, si se dan circunstancias como el uso exclusivo de otra nacionalidad, podrían perder la nacionalidad por otras vías, como el artículo 25 CC, pero no por el 24.3 ni por falta de declaración de conservación.
Para concluir este artículo, respondemos a continuación la pregunta inicial basándonos en la legislación vigente: los menores que adquieren la nacionalidad española por opción, cuyos padres la obtuvieron bajo la Ley 12/2015 y que residen en el extranjero sin haber vivido en España, no están obligados a realizar una declaración de conservación de la nacionalidad española al alcanzar la mayoría de edad. No obstante y como siempre, les recordamos que cada caso es particular por lo que, recomendamos que al cumplir los 18 años, se informen sobre su situación específica y consulten con el Consulado de España correspondiente o con un especialista en derecho de extranjería para asegurarse de cumplir con cualquier requisito que pudiera ser aplicable en su caso particular.
Fuente:
Artículos 24 y 25 del Código Civil Español.
https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Nacionalidad/Documents/12924287402 02 Real_Decreto_de_24_de_julio_de_1889_Arts._17_a_28_Gaceta_de_Madrid_de_2 5_07_1889.PDF
Fecha de publicación: Miércoles 9 de Abril 2025