La nacionalidad por origen sefardí sigue siendo viable ante lostribunales: Uno de muchos casos con sentencia favorable emitida

Queremos compartir con ustedes uno de nuestros casos más recientes en el despacho con fecha 19 de marzo de 2025, donde el Juzgado de Primera Instancia No. 34 de Madrid dictó una sentencia por la que estiman la demanda a Camilo (nombre incompleto a fin de proteger la identidad del cliente), cliente del despacho con ciudadanía colombiana que solicitó la nacionalidad española conforme a la Ley 12/2015 relativa a los sefardíes originarios de España sin tener el muy conocido certificado que emite la Federación de Comunidades de España (FCJE) mencionado como prueba de mayor valor probatorio en esta Ley en su artículo 1.2.a).

Este fallo tiene especial relevancia porque, a diferencia de lo que sucede en muchos otros casos (en los que los solicitantes no cuentan con el certificado de la FCJE y sus solicitudes están siendo denegadas por el Ministerio de Justicia de España, sin tener en cuenta que también pueden aportarse otras pruebas de origen conforme a los incisos b) y c) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015), esta sentencia se basó en el reconocimiento judicial de su derecho a la obtención de la nacionalidad español el cual se ha producido desde el Juzgado de primera instancia, sin necesidad de acudir a una segunda instancia ante la Audiencia Provincial a través de una apelación por denegación de la pretensión inicial en la
demanda.

Dicha resolución, aplica con claridad los criterios fijados recientemente por el Tribunal Supremo en las sentencias STS 80/2025 y STS 81/2025, lo que refuerza el valor de la prueba cuando se aporta correctamente, incluso sin contar con el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) previamente mencionado.

En este procedimiento, nuestro cliente no contaba con certificado avalado por la FCJE. Sin embargo, fue estimada su demanda en la que se detallan las siguientes pruebas en su expediente de solicitud de nacionalidad:

  • Certificado expedido por autoridad rabínica competente en su país de residencia.
  • Informe motivado sobre apellidos sefardíes emitido con competencia suficiente.
  • Documentación que acredita su especial vinculación con España (colaboraciones culturales, certificado del Instituto Cervantes, etc.).

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) y la abogacía del estado alegaron la falta de idoneidad de la prueba y la inexistencia de vínculo suficiente con España. No obstante, el Juzgado desestimó dichos argumentos, destacando que la ley no exige genealogía completa, sino la acreditación del linaje sefardí mediante informes válidos y la valoración del conjunto probatorio conforme a las reglas de la sana crítica.

En palabras del Tribunal Supremo, no existe “derecho a la igualdad en la ilegalidad”, pero sí existe derecho a que la Administración y los tribunales valoren rigurosamente la prueba que el solicitante presenta, sin exigir más requisitos de los previstos legalmente.

Este tipo de sentencias generan un precedente esperanzador para quienes han sido denegados en su solicitud de nacionalidad española bajo la Ley Sefardí 12/2015 sin contar con el certificado emitido por la FCJE en su solicitud. En nuestro despacho, hemos obtenido numerosas resoluciones favorables en segunda instancia, tras acudir a la Audiencia Provincial en defensa de los derechos de nuestros clientes. Sin embargo, el caso de Camilo, se evidencia que también es posible lograr la estimación desde el primer momento, cuando el juzgado reconoce la validez de la documentación desde una óptica legal, objetiva y actualizada.

Para concluir el presente artículo, destacamos que este caso confirma una vez más que las solicitudes denegadas por vía administrativa aún pueden tener una segunda oportunidad real mediante la vía judicial. Incluso sin el certificado de la FCJE, la prueba de origen sefardí puede prosperar si está bien estructurada y cumple con los estándares exigidos por la legislación vigente y la jurisprudencia
más reciente.

Así que, si has recibido una resolución desfavorable y crees cumplir los requisitos, podemos ayudarte a presentar un recurso de alzada o si este ya fue presentado, a iniciar directamente el procedimiento ante los tribunales. Cada caso merece ser revisado con seriedad y con rigor jurídico.

Fecha de publicación: Martes 8 de Abril 2025

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