ProLey recibe la primera y única resolución de demanda a favor de la nacionalidad por origen sefardí

El 14 de diciembre de 2022 recibimos el primer fallo estimatorio, dando validez al cumplimiento de las pruebas de vínculo sefardí aportadas en el expediente.

*En este artículo hablaremos del caso de uno de nuestros clientes al que llamaremos Alberto por temas de confidencialidad.

En el 2021 Alberto recibió la resolución expresa de la denegación de su expediente por parte del Ministerio de Justicia. El expediente de Alberto, al igual que miles de otros que han sido denegados o que se encuentran aún sin resolver en el Ministerio de Justicia, no cuenta con la prueba de la Federación de las Comunidades Judías de España (FCJE). A pesar de que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en su artículo 1.2 tiene 7 métodos de prueba validados para demostrar el vínculo sefardí, solo una de ellas está siendo validada por la administración actual. Este cambio de regla se dio a partir del cambio de gobierno y ha resultado en la denegación de más de 3,746 expedientes para el 2022 y se espera que el número aumente significativamente para este 2023.


El expediente de Alberto cuenta con 3 de las pruebas que permite la leyen su artículo 1.2:

  • 1.2.B Prueba de la Federación Judía de Colombia, Schomer
  • 1.2.F Informe de apellidos
  • 1.2.G Prueba de la Federación Judía de Nuevo México, USA

A pesar de cumplir con 3 de las pruebas que permite la ley, su expediente fue denegado. Por esta razón, antes de que se cumpliera el mes desde la denegación de su nacionalidad, presentamos un Recurso de Alzada ordinario. Una vez cumplido el plazo de 90 días desde la presentación del recurso pudimos darle fin a la vía administrativa y acudimos a la vía judicial. Para el 14 de diciembre de 2022 el proceso judicial nos dio la razón, revocando la resolución denegatoria que había impuesto el Ministerio de Justicia y estimando la nacionalidad de Alberto, otorgando validez al cumplimiento de las pruebas de vínculo sefardí que habíamos aportado en el expediente.


Nos vemos en la necesidad de aclarar que este fallo a favor de Alberto no es el final del proceso. Sabemos que somos la primera y única resolución estimatoria dentro de cientos de demandas desestimadas por la abogacía del estado. Sabemos que la abogacía del estado no quiere que empiecen a haber resoluciones estimatorias para que los juzgados no comiencen a aplicar esa norma en su contra, razón por la cual en enero de este año, el gobierno ha recurrido a una apelación. Esto significa que se pasa a una segunda instancia, en donde un órgano colegiado debe juzgar todo el juicio. Podemos decir que las sentencias en el orden jurisdiccional civil cuando van a recurso, en el 80% no cambian el signo y onforme a las estadísticas, tenemos más probabilidades de que salga positivo este proceso.

Esta acción por parte del gobierno no ha sido una sorpresa, antes de comenzar el proceso teníamos presente que esto podía ser un escenario posible y estamos preparados.

En ProLey queremos dar un mensaje de esperanza a todos los procesos de nacionalidad por origen sefardí que no cuentan con la prueba de la FCJE. Hemos sido cuidadosos con nuestros casos, manteniendo siempre una ética profesional en donde nuestros clientes son la prioridad. Por esta razón no hemos realizado webinars, publicaciones ni noticias, presentándonos como expertos en el asunto, dando cátedra de lo que se debe y no se debe hacer en estos casos, sin antes saber con certeza las probabilidades para los expedientes que se encuentran en peligro de denegación. Hoy tenemos la primera y única resolución
estimatoria, que nos demuestra que sí es posible, que sabemos lo que hacemos y tenemos cómo demostrarlo. Queremos dar un mensaje de esperanza, porque ahora sabemos que sí se puede.

¿Por qué se han denegado las solicitudes de nacionalidad?

Es una pregunta muy subjetiva. Si preguntas al Ministerio, te dirá que se deniegan porque no se está cumpliendo la ley. Esto nos resulta extraño, pues si lo hubiéramos revisado en años anteriores, para el Ministerio, sí se estaría cumpliendo la ley, esto lo pueden afirmar los notarios españoles que firmaban las actas de los interesados.


Si lees la ley, en su artículo 1.2 tiene 7 métodos de prueba validados para demostrar el vínculo sefardí. Desafortunadamente, el cambio de gobierno hizo que de los 7 artículos de prueba que permite la ley, sólo uno – el 1.2 del apartado A, es decir, la prueba de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) – lo esté validando la administración actual. Debemos resaltar que hasta la fecha, no existe un texto legal que cambie la validez de las pruebas entre el apartado B y G, lo que significa que todas las pruebas siguen siendo válidas conforme a la ley.

¿Qué significa esto para las personas que no cuentan con la prueba FCJE en su expediente?

Significa que aunque tienen un camino complicado por delante, no todo está perdido, cuentan con opciones para seguir en su proceso de obtención de la nacionalidad española.


Para aquellos que han recibido una resolución denegatoria expresa cuentan con 1 mes para recurrir a recurso y comenzar el proceso judicial. En caso de no hacerlo, desafortunadamente deben asumir que han perdido y dar por finalizado su proceso de nacionalidad.

¿Qué deben hacer las personas que no cuentan con FCJE y aún no han recibido la denegación?

Aconsejamos recurrir al silencio administrativo y no esperar a recibir la resolución denegatoria, ya que este recurso les da oportunidades en la vía judicial. Es decir, tendrían la oportunidad de aplicar a lo que se conoce como doble silencio administrativo, adicional al juicio ordinario. Este doble silencio administrativo lo que hace es buscar una sanción de la administración por no resolver en dos ocasiones un expediente que debía haber sido resuelto.


Las personas que presenten este recurso tendrán una oportunidad más. No podemos decir en definitivo que va a funcionar, pero tenemos una buena base para ello. Nuestro consejo es que recurran a este doble silencio ya que los expedientes que no cuenten con la FCJE posiblemente van a ser denegados de aquí al mes de septiembre del 2023.

¿Quiénes pueden recurrir al Recurso de Alzada?

Podrán recurrir al Recurso de Alzada por silencio administrativo, todos los expedientes que cumplan el plazo de 15 meses desde que se remitió el acta notarial a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública.


Tenemos claro que ha habido un atropello por parte de la administración pública española al cambiar las reglas del juego una vez finalizado el partido. Es cierto que con el cambio de un funcionario y sin modificar la ley, el Ministerio empezó a denegar lo que antes aprobaba.
Lo importante a resaltar hoy y lo positivo que tienen las demandas, es que una vez interpuestas, acudimos ante un Juez que, según la constitución, es independiente del gobierno y no debe menospreciarse esta independencia. Esto quiere decir que el Juez tiene un rol de amparar los derechos de las personas ajustado a la ley y su correcta interpretación. Su rol será leer la ley, considerar las pruebas que la ley permite, las mismas que las notarías avalaron, y decidir acorde a las mismas. Esto sin duda alguna es esperanzador y desde ProLey trabajaremos para que sigan llegando más casos de éxito.

Fecha de publicación: 25 enero, 2023

error: Content is protected !!