¿Podré viajar a España a firmar mi acta de notoriedad si ya cuento con la vacuna contra el COVID-19?

¿Podré viajar a España a firmar mi acta de notoriedad si ya cuento con la vacuna contra el COVID-19?

De acuerdo con la Orden INT/552/2021, de 04 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio; y con la Resolución de 04 de junio de 2021, emitidas por el Gobierno Español a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) el 05 de junio de 2021, queremos comunicarles que los viajeros que estén vacunados y que cuenten con un certificado de vacunación expedido por autoridades competentes, podrán viajar a España sin restricciones a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la vacuna.

Además, antes de su viaje deberán tener en cuenta la información de control sanitario emitida por el gobierno español, que podrán consultar en el siguiente enlace https://www.spth.gob.es  

Recuerden que, para poder firmar el acta de notoriedad en España, deben contar con toda la documentación de su expediente completa.

En caso de que no estén vacunados, conseguirán firmar su acta de notoriedad a través del permiso especial que concede el consulado, cuyos requisitos pueden consultar en el siguiente enlace. https://www.pro-corp.net/consulado-firma-del-acta-notarial/

Dado que en Pro Corp monitoreamos constantemente esta información, si tienen preguntas específicas respecto a las condiciones exigidas por las autoridades competentes para el ingreso a España, nó duden en comunicarse con nosotros.

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Fecha de Publicación: 08 de junio de 2021

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