Para todas aquellas personas que actualmente están en el proceso para la obtención de la nacionalidad española por origen sefardí, es importante tener en cuenta la siguiente información con respecto a la mas reciente circular por parte de la comisión permanente del consejo general del notariado, de 12 de julio.

En Pro-Corp realizamos un pequeño resumen para que todos nuestros clientes estén informados sobre todas las comunicaciones recientes por parte las entidades del gobierno de España con respecto a todo lo relacionado con los procesos de nacionalidad española por origen sefardí. La circular emitida el 12 de julio enumera cuatro puntos principales donde se mencionan los plazos para iniciar el acta de notoriedad, la documentación de los interesados, el acta y la comparecencia, y excepciones. Para entender un poco más esta información miremos en detalle cada uno de los puntos:

  1. En cuanto al plazo para iniciar el acta de notoriedad:

Asimismo, dentro de la circular se aclara que todo aquel solicitante que no respondiera a la citación de comparecencia ante el notario sin acreditar causa justificada y conforme al artículo 95.1 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud del interesado una vez iniciado el procedimiento será paralizado por causa imputable. Si transcurridos los tres meses el interesado no realiza las actividades necesarias para reanudar el expediente este será archivado.

  1. En cuanto a la aportación de documentación por el interesado. Procede distinguir tres momentos en el expediente administrativo
  1. Antes de la designación del notario el solicitante deberá aportar toda la documentación prevista. El solicitante solo podrá aportar nueva documentación si su expediente inicio su tramite antes del 01/10/2019 y ya cuenta con un código identificador. Es importante que la documentación faltante se adjunte en la mayor brevedad posible.
  2. Una vez designado el notario, toda lo documentación requerida deberá aportarse directamente a este para que, en cumplimiento de su función pública, pueda denegar o emitir juicio de notoriedad.
  3. Una vez emitido el juicio de notoriedad y cerrada el acta por parte del notario, toda la documentación que el solicitante quiera presentar no se podrá realizar por el procedimiento habilitado para el notario.

Si el interesado necesita presentar documentación adicional una vez cerrada el acta, deberá hacerlo ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a través de los procedimientos del articulo 16.4 de la Ley 39/2015.

  1. En cuanto a la documentación que debe contenerse en el acta y la comparecencia personal del requirente.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se esta viendo obligada a denegar la nacionalidad en muchos expedientes ante la aportación de certificados que no están permitidos por ley, indicando a los notarios a ser mas estrictos en la aplicación de las normas indicadas.

  1. Excepción a la documentación mencionada en las normas anteriores

En cuanto a las personas de nacionalidad mexicana que no puedan obtener sus certificados de antecedentes penales de las autoridades federales, el registro civil consular de España en México está aceptando en su lugar el documento de constancia de datos registrales.

En Pro-Corp todo nuestro equipo legal se encuentra a disposición de nuestros clientes para resolver cualquier duda que tengan y a su vez a través del portal privado podrán verificar que toda su documentación este completa.

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