Pasaporte

¿Cuándo podré viajar a España a firmar mi acta de notoriedad?

De acuerdo con la normativa sobre el ingreso de viajeros a España, establecida por el gobierno español mensualmente a través de su Boletín Oficial de Estado (BOE), se mantiene la restricción temporal de viajeros desde otros países a España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021 (con excepción de Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y China).

Dicha orden establece una restricción general de entrada al país por motivos de orden y salud pública.

Teniendo en cuenta que el boletín BOE es mensual, no existe un mecanismo oficial que nos permita saber a mediano plazo, cuándo habrá apertura de fronteras.

Por lo anterior, estamos monitoreando mensualmente los boletines para informarte las novedades al respecto.

Así, hemos agrupado las dudas frecuentes manifestadas por nuestros clientes al respecto. A continuación, compartimos las respuestas.

1. ¿Cuáles son las restricciones gubernamentales para ingresar a España?

Dadas las restricciones actuales, para poder ingresar a España debes cumplir con alguna de las siguientes condiciones. Si no te identificas dentro de estas categorías no podrás pasar el control migratorio para ingresar a España:

  1. Ser un ciudadano español debidamente documentado con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  2. Ser el cónyuge extranjero de un ciudadano español siempre que acredites dicha condición mediante el Libro de Familia, el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o mediante el acta de matrimonio colombiana apostillada.
  3. Ser la pareja de hecho de ciudadano español siempre que acredites dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano (este último apostillado).
  4. Ser descendiente directo de un ciudadano español y tener menos de 21 años, siempre que acredites la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
  5. Ser un ciudadano de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza (también aplican los enunciados b, c y d si tienes cónyuge, pareja de hecho o eres descendiente directo menor de 21 años de un ciudadano de la Unión europea)
  6. Ser un ciudadano extranjero con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España o un Estado de la Unión europea.
  7. Ser estudiante en cualquier país de la Unión Europea. Debes disponer de la Tarjeta de Estudiante o visado tipo D, y seguro médico. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio de este.
2.¿Cuáles serán las condiciones sanitarias exigidas para entrar al país?

Como te contamos anteriormente, no existe una comunicación oficial que nos permita asegurar cuales serán las exigencias a mediano y largo plazo que establecerá el gobierno español para el control sanitario en el caso de viajeros de países diferentes a los de la Unión Europea que ingresen en calidad de turistas.

Estaremos monitoreando constantemente los mecanismos oficiales de comunicación del gobierno español para informarte oportunamente.

3. ¿Puedo presentar ante las autoridades migratorias españolas un documento emitido por ustedes Pro Corp como firma de abogados o por el Notario que evaluará mi caso para poder ingresar al país?

Teniendo en cuenta la información consignada en la primera pregunta de este artículo, solamente podrás ingresar a España si perteneces a alguna de las 7 categorías mencionadas anteriormente. Una carta emitida por el por nosotros como asesores, o por el notario, no entra en las categorías de las excepciones señaladas.

4. ¿Puedo realizar el trámite de la firma de mi acta de notoriedad a través de un poder notarial otorgado a terceros?

Esto No es posible. De acuerdo con el apartado II de la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España se establece que:

Cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado I anterior, una vez el notario designado para levantar el acta de notoriedad los haya examinado y solo cuando entienda que de la documentación aportada resultan cumplidos los requisitos exigidos por la ley, concertará con el solicitante su comparecencia. El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio

En otras palabras, no está permitida la representación por parte de terceros para la realización de la firma del Acta de Notoriedad, considerada una comparecencia personal.

5. ¿Cuál es la fecha límite para firmar mi acta de notoriedad?

En reiteradas oportunidades el Ministerio de Justicia de España, ha ratificado que no existe una fecha límite para firmar el acta de notoriedad.

Si quiere saber más sobre esta normativa no dude en comunicarse con nosotros.

En nuestras redes sociales estaremos notificando cualquier noticia relevante sobre este y otros temas. ¡Síguenos!

Fecha de publicación: 05 de Marzo de 2021

Fecha de actualización: 30 de abril de 2021

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